Criterios de Inspección en Materia de Subcontratación Relacionados con la Agroindustria de Exportación

Estos son los criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el El 14 de noviembre de 2022, en los que destacamos los siguientes criterios, que son importantes, porque nos van despejando dudas y nos señalan el camino que toma la autoridad en materia de “Servicios y Obras Especializados”.
Criterio 1: La actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, por lo que es inviable su inscripción en REPSE
Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta.
Criterio 2: Empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios
Esto, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones y podrán realizar las actividades al amparo del artículo 12, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, dichas empresas podrán ser contratadas como empresas con actividad especializada, siempre y cuando cuenten con su registro ante el REPSE como empresa dedicada al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte.
Vigencia
Estos criterios entran en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671249&fecha=14/11/2022#gsc.tab=0