Impuesto a Casas de Empeño

El Estado de México en su Código Financiero adicionó un nuevo impuesto denominado “Impuesto a Casas de Empeño”, regulado en sus artículos 69-T, 69-T bis, 69-T ter y 69-T quáter, el cual comenzó su vigencia el 1 de abril de 2022.
¿Quiénes están obligados a pagar?
Las personas físicas y jurídico colectivas que, en el territorio del Estado de México, ejerzan la actividad de casa de empeño.
¿En qué momento se causa?
En la fecha en que la casa de empeño venda al público en general, el bien que recibió en garantía y que no fue recuperado por el deudor prendario.
¿Cuál es la base gravable?
Es la cantidad que resulta de la diferencia entre los montos de los avalúos de los bienes otorgados en garantía a la casa de empeño, que sirvieron de base para el otorgamiento de los créditos prendarios y los montos de su venta.
¿Cuál es la tasa?
5% aplicada sobre la base gravable.
¿Cuándo se presenta la declaración?
El día diez del mes siguiente a aquel en que la casa de empeño haya realizado la venta del bien que se le dejó en garantía.
¿De qué forma se presenta la declaración?
Se presenta únicamente en forma electrónica, ingresando al Portal de Servicios al Contribuyente, sección “Declaraciones”, elegir Impuesto a Casas de Empeño, donde se despliegan dos opciones: declaración mensual y declaración en cero, seleccionar la opción correspondiente y al dar clic se muestra la pantalla para que se autentique con su REC y contraseña. Al ingresar, debe capturar la información que se solicita, una vez concluido dar enviar para generar su declaración.
¿Cómo se paga?
A través del Formato Único de Pago, el cual se genera al concluir la declaración en el sistema del Portal de Servicios al Contribuyente, debiendo imprimirlo y presentarlo en la ventanilla de cualquier institución del sistema financiero mexicano o establecimiento autorizado para tal efecto, o, en su caso, si los contribuyentes son clientes de la banca electrónica de las instituciones del sistema financiero mexicano autorizadas, pueden realizar el pago en línea.
El primer pago de este impuesto, correspondiente al mes de abril, se debió realizar a más tardar el 10 de mayo. Si usted aún no lo ha hecho, debe presentarlo lo antes posible para evitarse multas.
Fuente: https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/NuevosImpuestos/index.jsp