Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

El Estado de México en su Código Financiero presentó un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera”, regulado en sus artículos 69-S, 69-S bis, 69-S ter, 69-S quáter, 69-S quinuies y 69-S sexies, el cual comenzó su vigencia el 1 de abril de 2022.
¿Quiénes están obligados a pagar?
Las personas físicas y jurídico colectivas que cuenten con fuentes fijas en el territorio del Estado de México, que no sean de jurisdicción federal.
Entiéndase como fuentes fijas a las instalaciones establecidas en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
¿En qué momento se causa?
En el momento en que se descarguen gases contaminantes a la atmósfera a través de fuentes fijas dentro del territorio del Estado.
¿Cuál es la base gravable?
La cuantía de la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas, que no sean competencia de la Federación ubicadas en territorio del Estado de México.
Para la determinación de las toneladas descargadas a la atmósfera, se realiza la conversión a dióxido de carbono (CO2) de cualquiera de los gases establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla de conversión:
Nombre del Gas | Composición Molecular | Toneladas | Equivalencia CO2 |
Dióxido de Carbono | CO2 | 1 | 1 |
Metano | CH4 | 1 | 28 |
Óxido Nitroso | N2O | 1 | 265 |
¿Cuál es la cuota?
43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, de acuerdo con la tabla de conversión establecida para determinar la base gravable.
¿Cómo se presenta la declaración?
Ingresar a través del Portal de Servicios al Contribuyente, sección “Declaraciones” Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes, donde se despliegan las opciones: declaración mensual y declaración en cero (el contribuyente debe seleccionar la opción correspondiente), al dar clic, se muestra la pantalla para que el contribuyente se autentique con su REC y contraseña. Al ingresar debe capturar la información que se solicita, una vez concluido enviar y proceder a generar su declaración.
¿Cómo se paga?
Mediante Formato Único de Pago (FUP), el cual se genera al final de la declaración.
Calculadora para la emisión de gases contaminantes a la atmósfera
El portal de servicios al contribuyente pone a disposición de los contribuyentes la descarga de un aplicativo para calcular la emisión de gases contaminantes y el impuesto que deberán pagar.
El primer pago de este impuesto, correspondiente al mes de abril, se debió realizar a más tardar el 10 de mayo. Si usted aún no lo ha hecho, debe presentarlo lo antes posible para evitarse multas.
Fuente: https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/NuevosImpuestos/index.jsp