Derecho a la Desconexión Digital

Derecho a la Desconexión Digital

El pasado 3 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de desconexión digital y turnado a la Cámara de Senadores para seguir su proceso.

De este dictamen destacamos lo siguiente:

Definiciones de Derecho a la Desconexión Digital

Es el derecho que tienen las y los trabajadores de desconectarse de sus dispositivos tecnológicos y a no ser contactados por su empleador fuera de la jornada laboral, ni durante sus vacaciones, a fin de garantizar su tiempo de descanso, así como el goce pleno de su vida personal y familiar.

Es el derecho de las personas trabajadoras a abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Causas de Rescisión de la Relación de Trabajo, sin Responsabilidad para el Patrón:

Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, únicamente durante su jornada laboral, siempre que se trate del contratado;

Obligaciones de las Personas Empleadoras:

Respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitablemente de una respuesta inmediata.

Respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral y emitir la política interna dirigida a todas las personas trabajadoras.

El ejercicio del derecho a la desconexión digital contemplará el respeto a la naturaleza y objeto de la relación laboral, conciliará la actividad laboral y la vida personal, sujetándose a lo que establezca la negociación acordada entre la persona empleadora y las personas trabajadoras o sus representantes.

Fuente: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260303-IV-2.pdf#page=41

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