Revocación de Autorización de Proveedores de Certificación

El pasado 18 de octubre de 2026, la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, mediante su comunicado número 121 dio a conocer la revocación de la autorización de 7 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), quienes realizaban operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS.

Lo anterior fue resultado de una auditoría del Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la supervisión de los PACs, en la cual detectaron 7 Pacs que realizaban operaciones con EFOS), por lo que se le revocó, hasta el momento, la autorización a 5 de ellos y dos están en proceso de revocación de la autorización.

Los 7 PACs validan aproximadamente el 20.53% de la facturación nacional. Es importante

¿Qué hacer si eres cliente de los PACs a quienes les revocaron su autorización?

De acuerdo con lo establecido en la Regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026, una vez notificado el oficio de revocación, el PAC revocado, iniciará un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes contraten los servicios de un PAC autorizado que se encuentre publicado en el Portal del SAT, asimismo, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la fracción III de esta regla.

Por lo anterior, si tu a tu PAC le ha sido revocada su autorización, tienes 3 meses para contratar un nuevo PAC con autorización vigente y, mientras, puedes seguir facturando sin problema; transcurridos los 90 días ya no podrás timbrar a través de tu PAC actual.

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Fuente: https://cutt.ly/NyE11SKn

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