El 21 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativo a la aprobación del análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y de las respectivas medidas temporales.
De este acuerdo destacamos lo siguiente:
Análisis de Impacto Financiero
La dirección de finanzas del IMSS realizará un análisis del efecto que tiene la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto, para lo cual contará con un plazo de 6 meses a partir de la emisión del Acuerdo que nos ocupa.
Una vez presentados los resultados, la Dirección Jurídica contará con un plazo no mayor a 6 meses para coordinar la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes, la cual se someterá a consideración del órgano de Gobierno.
¿Qué es la Modalidad 10?
La Modalidad 10 del IMSS es un modelo de aseguramiento de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS dirigido a trabajadores independientes, mediante el cual se les otorgan servicios médicos y prestaciones sociales a quienes se inscriben en esta modalidad.
¿Qué es la Modalidad 40?
La Modalidad 40 es el régimen de continuación voluntaria para extrabajadores que desean seguir cotizando por su cuenta para aumentar su pensión futura, es decir, a diferencia de la Modalidad 10, su fin no es la obtención de servicios médicos y prestaciones sociales.
¿Qué pasará con las personas que Cotizan en Modalidad 40?
Hasta en tanto no haya resultados del análisis que den lugar a nueva normatividad, como medida temporal se tiene lo siguiente:
- Las personas que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.
- Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto con el siguiente salario base de cotización:
Último salario base de cotización (antes de la baja)
o
Último salario base de cotización (antes de la baja) más una UMA
UMA = Unidad de Medida y Actualización.
En ningún caso se cotizará con un salario inferior al salario mínimo vigente para el resto del país.
- Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.
¿Qué pasará con la Modalidad 10?
Queda a salvo el derecho de las personas a contratar su incorporación voluntaria en el Régimen Obligatorio en los términos del Artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) que se refiere a los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Mecanismos Digitales
Se acuerda que se realicen los ajuste necesarios en el IMSS para que la inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se realice únicamente mediante mecanismos digitales con el objeto de garantizar la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.
Vigencia
El Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.
Los asegurados que a la entrada en vigor del Acuerdo se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5801708&fecha=21/10/2026#gsc.tab=0