Ampliación del plazo para la implementación de la Reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) dio a conocer en su página electrónica un comunicado en el que da a conocer que se amplía el plazo para implementar la Reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit.

Antecedentes

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. En este decreto se establece que “cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”. Esto significa que aún sin existir un sueldo qué pagar por efecto de ausencias o incapacidades del trabajador, los “descuentos” al Infonavit se deberán cubrir al Infonavit, por lo que la carga se traslada al patrón.

De origen esta disposición entraría en vigor el 22 de febrero de 2025; sin embargo, mediante Aviso publicado en el DOF el 15 de Mayo de 2025 se dio a conocer que la entrada en vigor sería a partir del pago de los salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025.

Prórroga

El 12 de septiembre de 2025, el Infonavit da a conocer mediante un comunicado (sin numero ni fecha) que el H. Consejo de Administración del Instituto aprobó ampliar el plazo para la implementación de la reforma en comento a partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

Consideraciones

El Infonavit da a conocer las siguientes recomendaciones:

  • Empleadores que ya ajustaron sus sistemas y procesos para cumplir con lo establecido en la reforma, no necesitarán hacer uso del nuevo plazo de implementación, pueden aplicar los descuentos conforme a lo previsto en el artículo 29 usando la versión 3.6.7 del SUA.
  • Empleadores que quieran ocupar el nuevo plazo de implementación desde el pago del cuarto bimestre 2025 (bimestre 2504), que se realizará a más tardar el 17 de septiembre del 2025, en caso de que todavía no hayan instalado la ver 3.6.7deberán de utilizar la versión con la cual han venido operando para los bimestres anteriores. En caso de que ya se haya instalado entonces deberán de realizar la descarga de la versión 3.6.8 que se publicará próximamente en el Portal del IMSS y/o INFONAVIT en su apartado “Sistema Único de Información (SUA)”.

Recuerda que a partir de la entrada en vigor de la disposición cuentas con un plazo de 30 días hábiles para ampararte, o bien, cuentas con 15 días hábiles, a partir de que sufras la afectación de esta disposición ampararte. En Grupo México Fiscal te podemos apoyar, contáctanos.

Fuentes:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/d5213ac2-524f-4e2a-8701-aff8b023681c/Ampliacion%2BPlazoLegal%2BArt29.pdf?MOD=AJPERES

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749909&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757348&fecha=15/05/2025#gsc.tab=0

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