
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y del Código Penal Federal. Esta reforma, firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum, tiene como finalidad cerrar las brechas legales utilizadas por el crimen organizado y fortalecer la protección del sistema financiero nacional.
El principal objetivo es combatir de manera más efectiva el lavado de dinero, el financiamiento al crimen organizado y la corrupción, mediante una mayor trazabilidad financiera y cooperación interinstitucional.
Puntos clave
1. Nuevas definiciones legales
Beneficiario Controlador: Persona física que ejerce el control real sobre una entidad, aun sin ser cliente directo. Las sociedades mercantiles deberán registrarlos ante un sistema electrónico administrado por la Secretaría de Economía.
Personas Políticamente Expuestas (PPE): Funcionarios actuales o anteriores, y sus allegados, sujetos a mayor vigilancia por riesgo de corrupción.
Desarrollos Inmobiliarios: Ahora consideradas actividades vulnerables cuando las operaciones superan los 8,025 UMAS.
2. Se amplía el ámbito de aplicación para incluir expresamente:
“El despacho aduanero que realicen personas físicas o morales sin intervención de un agente o agencia aduanal”
en relación con las siguientes mercancías vulnerables:
- Bienes raíces
- Joyería, arte y autos de lujo
- Activos Virtuales
- Blindaje de vehículos e inmuebles
- Donativos a asociaciones civiles
3. Obligaciones adicionales
Notarios y corredores públicos deberán verificar el origen de los recursos en operaciones de compraventa y fideicomisos.
Las plataformas de criptomonedas deberán reportar transacciones y registrar a sus usuarios, incluso si operan desde el extranjero.
4. Sanciones y fiscalización
Multas de hasta 65,000 UMAS (o el 100% del valor de la operación por omisiones o falsificación de reportes.
Posibilidad de revocar permisos a entidades que incumplan, como casas de apuestas o notarios.
La SHCP podrá suspender operaciones sospechosas y acceder a información de sindicatos, partidos y entes públicos.
5. Transparencia y cooperación
Se incorpora un nuevo Capítulo IV Bis para regular el registro de beneficiarios reales en sociedades civiles y mercantiles.
Se establece mayor coordinación entre autoridades federales y locales.
Implementación y retos
Entrada en vigor inmediata, salvo reglas específicas que serán publicadas en los próximos 12 meses.
Estados tienen 180 días para armonizar sus leyes, especialmente en lo relativo a notarías y corredurías.
Se advierte sobre la necesidad de dotar a las autoridades de capacidad operativa, recursos tecnológicos y protección de datos confidenciales.
Además, este decreto, reforma al Artículo 400 Bis del Código Penal, que facilita la investigación y persecución de delitos financieros. Ahora, cuando se utilicen instituciones del sistema financiero para operaciones con recursos de procedencia ilícita, el Ministerio Público federal podrá investigar de oficio, sin necesidad de esperar una denuncia previa. Sin embargo, para ejercer la acción penal, seguirá siendo necesario que la SHCP presente la denuncia correspondiente, ya que será considerada víctima u ofendida en estos casos. Este cambio busca agilizar las investigaciones, pero mantiene un filtro para evitar acusaciones infundadas.
Lo cual, representa un avance relevante en materia de prevención del lavado de dinero y responde a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
No obstante, su eficacia dependerá de la adecuada coordinación entre niveles de gobierno, la capacitación de los sectores obligados y la implementación sin afectar injustamente a sectores legítimos de la economía.
México avanza en regulación, pero el desafío radica en la ejecución efectiva.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763161&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0