Primera Modificación a la RMF26
El 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en la cual destaca lo siguiente:
Vacaciones generales del SAT
Se modifica la regla 2.1.6. para dar a conocer el primer periodo general de vacaciones de 2026 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual comprende del 20 al 31 de julio de 2026. Esta regla es importante, ya que, para efectos de plazos, estos días se consideran inhábiles.
Contribuyentes que emiten comprobantes fiscales falsos
Se modifican varias reglas con motivo de la adición de la fracción XII al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se refiere a la restricción de certificados de sello digital a los contribuyentes que no desvirtuaron la emisión de comprobantes fiscales falsos, conforme al ART-49-Bis, fracción VIII, inciso b) del CFF.
Las reglas que se modifican son:
- 2.7.1.3. (compras del sector primario).
- 2.7.3.2. (otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles).
- 2.7.3.3. (compras de productos del sector minero).
- 2.7.3.4. (compra de vehículos usados).
- 2.7.3.5. (recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje).
- 2.7.3.7. (pago de servidumbres de paso).
- 2.7.3.8. (compra de obras de artes plásticas y antigüedades).
- 2.7.3.9. (enajenación de artesanías).
- 2.7.4.1. (personas físicas productoras del sector primario).
Estímulo Fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual
Se adiciona el Capítulo 11.18., relativo al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, publicado en el DOF el 16 de febrero de 2026.
No retención a líneas aéreas
Se adiciona la Regla 9.1.24., relativa a la no retención del ISR e IVA a líneas aéreas que obtengan ingresos o contraprestaciones por la prestación de servicios de transporte aéreo, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Garantía del interés fiscal
De deroga la regla 2.12.4., relativa a las formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal.
Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor al día siguiente a su publicación, es decir, a partir del 10 de julio de 2026, excepto la regla 9.1.24., la cual es aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793101&fecha=09/07/2026#gsc.tab=0