Cambios al Reglamento de la Ley Antilavado de Dinero

Cambios al Reglamento de la Ley Antilavado de Dinero

El pasado 27 de marzo de 2026, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Derivado del análisis a estas modificaciones, se deprende que la reforma fortalece el control en materia de prevención de lavado de dinero, incrementando las facultades de la autoridad y las obligaciones para quienes realizan Actividades Vulnerables. Y destacamos los siguientes puntos:

Mayor poder al SAT y la UIF

  • Supervisión más estricta, visitas de verificación más amplias, requerimientos directos de información y sanciones más ágiles.

Nuevas reglas operativas

  • Precisión en fechas y montos de operaciones.
  • Acumulación de operaciones hasta por 6 meses.
  • Avisos obligatorios incluso en intentos de operación (24 horas).

Más control documental

  • Conservación de información por 10 años.
  • Obligación de contar con auditorías y evidencia de correcciones.

Enfoque basado en riesgo

  • Medidas simplificadas para clientes de bajo riesgo.
  • Nuevas reglas sobre Beneficiario Controlador.

Actualización de Actividades Vulnerables

  • Cambios específicos para notarios, juegos, tarjetas prepagadas, activos virtuales, entre otros.

Personas Políticamente Expuestas (PEP)

  • Lista confidencial administrada por la UIF, con mecanismos de consulta.

Beneficio por autocorrección

  • Posibilidad de reducir sanciones si se corrigen incumplimientos de forma voluntaria.

Se precisan reglas para diversos sectores

  • Notarios y corredores: uso de plataformas electrónicas para Avisos.
  • Juegos y sorteos: acumulación en 24 horas con umbral (325 UMAs).
  • Tarjetas prepagadas: se amplía concepto a vales y monederos.
  • Mutuos/créditos: operación se considera al disponer recursos.
  • Activos virtuales: simplificación en presentación de Avisos.
  • Traslado de valores: se define monto y sujetos obligados.
  • Servicios profesionales: definición de operación financiera.

Disposiciones transitorias relevantes

  • Entrada en vigor: al día siguiente de publicación.
  • Se mantienen formatos vigentes hasta su actualización.
  • Se establecen reglas temporales para presentación de Avisos.
  • La conservación de información aplica desde operaciones del 17 de julio de 2025.

Conclusiones

  • Se endurece la vigilancia y eleva las obligaciones de cumplimiento, obligando a los sujetos a fortalecer sus controles internos y procesos de prevención.
  • Se refuerza significativamente el control y supervisión en materia de PLD/FT, con un enfoque en:
    • Mayor fiscalización y sanción.
    • Uso intensivo de medios electrónicos.
    • Enfoque basado en riesgo.
    • Mayor responsabilidad documental de los sujetos obligados.
  • Implica un aumento en la carga operativa y en la necesidad de cumplimiento preventivo para quienes realizan Actividades Vulnerables.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783547&fecha=27/03/2026#gsc.tab=0

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