Criterio Infonavit en materia de Descuentos por Amortización de Créditos de Vivienda y Ausencias o Incapacidades

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en su página electrónica el criterio normativo de recaudación 01/2025 respecto de la reforma a la Ley del Infonavit (LFNV) del pasado 21 de febrero de 2025.

A continuación, compartimos el criterio completo:

“En relación con la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que la letra prevé “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando este sea expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.

Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.

Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.

Con el criterio anterior quedan despejadas las dudas que surgieron en la interpretación de la reforma al Artículo 29 LFNV, respecto del descuento de incapacidades y ausencias en la determinación de los descuentos Infonavit. Por otra parte, este criterio que estamos compartiendo también resuelve la duda en los casos en los que los contribuyentes tienen respecto del descuento de Infonavit de trabajadores de salario mínimo y que, algunos patrones, consideraban que, al tener un límite de descuento, la cantidad que no se podía descontar debería quedar a cargo del patrón.

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