Criterio orientativo del IMSS en materia de teletrabajo.

El 22 de marzo de 2024, el IMSS dio a conocer, en una publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, relativo al criterio sobre prestaciones otorgadas en materia de teletrabajo.

El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia, en el cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en algún lugar de trabajo específico.

De acuerdo con el criterio, los gastos de instalación y mantenimiento de los equipos de trabajo, así como el pago de los servicios de telecomunicación y electricidad, no deben formar parte de la integración del Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador, ya que se deben considerar como parte de las herramientas de trabajo y similares, las cuales se excluyen del mismo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Por otra parte, se indica que es importante que en el contrato de trabajo se indique la cantidad que se otorgará para cubrir el pago de los servicios mencionados (luz e internet).

Por último, se señala que se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien entregue a los trabajadores cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.
  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

Fuente: DOF

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