Decreto de Beneficios Fiscales en Materia de Vivienda

El 17 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda. Este decreto establece medidas orientadas a apoyar a los contribuyentes que participan en la construcción y venta de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como disposiciones relacionadas con la condonación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertos casos.

A continuación, se presentan los puntos más relevantes del decreto:

1. Ingresos Acumulables en la Construcción y Venta de Vivienda

Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación tendrán la opción de modificar el tratamiento fiscal de sus ingresos.

  • En lugar de considerar el total del precio pactado como ingreso en el ejercicio fiscal en el que se celebra el contrato, podrán optar por acumular únicamente la parte del precio exigible durante el ejercicio.
  • Esta opción deberá aplicarse de manera uniforme a todos los contratos celebrados a plazos por el contribuyente.
  • No será aplicable a ventas financiadas con créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, ni por dependencias y entidades públicas o privadas.

2. Deducción del Costo de lo Vendido

Los contribuyentes que elijan acumular el ingreso conforme a lo efectivamente exigible en el ejercicio, deberán calcular la deducción del costo de lo vendido de manera proporcional:

  • El costo de lo vendido se deducirá en proporción al ingreso percibido durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Esto implica que, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento de la enajenación del inmueble, la deducción se aplicará de forma gradual en función de los pagos recibidos.

3. Requisito de Registro en la PROFECO

Para poder acceder a este beneficio, el contrato de venta deberá ser previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4. Condonación del IVA en Servicios Parciales de Construcción

El decreto también contempla la condonación del IVA y sus accesorios en ciertos casos relacionados con la construcción de vivienda.

  • Se condona el IVA causado hasta el 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que hayan prestado servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que el IVA no haya sido trasladado ni cobrado al prestatario de los servicios.
  • Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán demostrar que, a partir del ejercicio fiscal de 2015, han cumplido con la obligación de trasladar, cobrar y pagar el IVA conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

5. Restricciones a la Condonación del IVA

Existen ciertas condiciones que limitan la aplicación de la condonación del IVA:

  • No será aplicable a los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa contra los créditos fiscales relacionados, a menos que se desistan de dichos procedimientos dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
  • No procederá en aquellos casos en los que el adeudo haya quedado firme mediante una resolución o sentencia definitiva.

6. Procedimiento Administrativo de Ejecución y Facultades de Comprobación

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén bajo facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal podrán acceder a la condonación del IVA, siempre que:

  • Soliciten la suspensión del procedimiento o de las facultades de comprobación ante la autoridad correspondiente.
  • Manifiesten su intención de aplicar el beneficio dentro del procedimiento en cuestión.

7. Limitaciones y Aclaraciones

  • Los beneficios fiscales otorgados en este decreto no generan derechos a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
  • Estos beneficios no se consideran ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

8. Facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la facultad de emitir disposiciones de carácter general para la correcta y adecuada aplicación del decreto, asegurando que los beneficios sean implementados conforme a la legislación fiscal vigente.

Este decreto representa un apoyo significativo para el sector de la construcción y enajenación de vivienda, brindando opciones fiscales que pueden mejorar la liquidez y la administración financiera de los contribuyentes. Sin embargo, es fundamental revisar con detalle las condiciones y restricciones para asegurar su correcta aplicación.

C.P. Claudia Carbajal Acosta

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