Estímulos Fiscales para Apoyar “Plan México”

El 21 de enero de 2025, se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.

De este decreto, destacamos lo siguiente:

  • Se establece un estímulo fiscal para Personas Morales (PM) que tributen en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y para las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales y que presenten un proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, junto con un convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública (SEP) en materia de educación dual.
  • El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.
  • Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) la deducción inmediata se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR.
  • Se da conocer la tabla con los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones.
  • Los contribuyentes que califiquen para aplicar los beneficios de este Decreto, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios 2025 a 2030 un estímulo fiscal, consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, o por los gastos erogados por concepto de innovación.

El Decreto entra en vigor el 22 de enero de 2025.

A partir de la entrada en vigor del Decreto quedan sin efectos el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, así como, las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *