El 30 de octubre de 2023, en una edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”.
De este decreto, destacamos lo siguiente:
Deducción Inmediata de inversiones
Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en las zonas afectadas, durante octubre a diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
No aplica cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.
Entero de Retenciones por Sueldos en Parcialidades sin Recargos
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas podrán enterar las retenciones del ISR (Impuesto Sobre la Renta) de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Entero de IVA e IEPS en parcialidades sin Recargos
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS) a su cargo correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas. La primera parcialidad se enterará en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
No Pagos Provisionales de ISR
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR a las personas morales del régimen general o simplificado de confianza y a las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, simplificado de confianza o arrendamiento, siempre que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas.
También a los contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen de enajenación con domicilio fiscal en la zona afectada se les exime de presentar los pagos mensuales de octubre a diciembre de 2023.
Diferimiento de Presentación de Pagos Provisionales del RIF y Plataformas
A los contribuyentes personas físicas que tributen en RIF con actividades y domicilio fiscal en la zona afectada, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres del 2023, a más tardar en febrero de 2024, sin pago de actualizaciones, recargos ni multas.
A los contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen fiscal de Plataformas con actividades y domicilio fiscal en la zona afectada, se les difiere la obligación de presentar los pagos del ISR, de octubre a diciembre de 2023, sin pago de actualizaciones, recargos ni multas.
Pagos de IVA del Régimen de AGAPES
Los contribuyentes que tributen exclusivamente en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES) con domicilio fiscal en la zona afectada, que hayan optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, conforme a la Regla 1.3. de la Resolución de facilidades administrativas, publicada en el DOF el 03/03/2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
Solicitudes de Devolución de IVA en 20 días
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el ART-22 CFF, es decir, en 20 días hábiles en lugar de 40.
Este plazo preferencial no será aplicable en los casos siguientes:
- Contribuyentes que estén en la lista negra del SAT (ART-69-B CFF).
- Solicitudes de devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la lista negra del SAT.
- Contribuyentes que no hayan subsanado irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su certificado.
- Contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor, de manera previa a la entrada en vigor del Decreto.
Contribuyentes con Autorización de Pago a Plazo
Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios (ART-66 CFF) y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que paguen recargos por prórroga o mora.
Ingresos por Apoyos no son Ingresos acumulables
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas, que tributen en el Título IV de la LISR, no considerarán como ingresos acumulables para efectos del ISR, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Mismos Beneficios a Contribuyentes con Sucursales en las Zonas Afectadas
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
¿Cuáles con las Zonas Afectadas?
Se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
¿A quiénes no Aplica el Decreto?
Lo dispuesto en el presente decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.
Vigencia
El decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir, el 30 de octubre de 2023.