IMSS lanza prueba piloto para incorporar a personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del Seguro Social

A partir del 1° de julio de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) implementará una prueba piloto con el propósito de garantizar el acceso al régimen obligatorio del Seguro Social a las personas que prestan servicios mediante plataformas digitales, tales como repartidores, conductores y trabajadores por encargo.

Esta medida deriva de la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, que reconoce que el desempeño de actividades mediante plataformas digitales genera una relación laboral subordinada, lo que impone a los patrones que gestionan o administran dichos servicios, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social. 

Con el fin de proteger a las personas trabajadoras, garantizándoles el acceso efectivo al régimen obligatorio del IMSS y a los derechos derivados de su aseguramiento.

La prueba piloto tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las fracciones V y VI del artículo 291-K de la LFT:

Artículo 291-K, fracciones V y VI:

V. Inscribir a las personas trabajadoras en plataformas digitales ante el IMSS y determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero-patronales.

VI. Realizar las aportaciones correspondientes al INFONAVIT, conforme a la legislación aplicable.

A su vez, el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) confirma que están sujetos al régimen obligatorio quienes presten un servicio personal, subordinado y remunerado.

La aplicación de esta prueba piloto involucra dos figuras:

• Los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales.

• Las personas trabajadoras que presten servicios mediante dichas plataformas.

Obligaciones para los patrones

Entre los principales deberes para los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales, se incluyen:

• Registro patronal ante el IMSS antes del 1° de julio de 2025.

• Alta de trabajadores desde su incorporación a la plataforma.

• Presentación de movimientos afiliatorios (altas, bajas y modificaciones de salario) a más tardar el día 5 del mes posterior.

• Determinación, retención y entero de cuotas obrero-patronales conforme a los artículos 15, fracción III y 39 de la LSS.

• Pago de cuotas antes del día 17 del mes inmediato siguiente.

Derechos de las personas trabajadoras

• Las personas deberán contar con Número de Seguridad Social (NSS).

• Gozarán de servicios de salud, bajo el régimen obligatorio.

• En caso de accidente o enfermedad laboral, tendrán derecho a la cobertura, siempre que ocurra durante el tiempo efectivamente laborado, conforme al artículo 291-C de la LFT.

Salario base de cotización y cálculo de cuotas

El salario base de cotización (SBC) se calculará dividiendo el ingreso neto mensual entre los días del mes calendario. Las cuotas se determinarán con base en este SBC y deberán enterarse mensualmente a través del esquema digital que proporcione el IMSS.

Compatibilidad con pensiones y continuación voluntaria

• Las personas trabajadoras que ya reciban una pensión del IMSS mantendrán este derecho, sin afectación por el nuevo aseguramiento.

Vigencia y próximos pasos

La prueba piloto tendrá vigencia del 1° de julio al 31 de diciembre de 2025. Durante este periodo, el IMSS recopilará datos y experiencias prácticas que servirán para diseñar la normativa definitiva.

Conforme al numeral 10.2 de las Reglas, el Instituto dispondrá de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor para elaborar iniciativas legislativas que consoliden el esquema de aseguramiento de este sector.

Este programa representa un avance significativo en el proceso de formalización laboral de las personastrabajadoras de plataformas digitales.

Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760936&fecha=24/06/2025#gsc.tab=0

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