La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un importante fallo que tiene un impacto significativo en las Sociedades Civiles del Régimen Simplificado de Confianza. En un reciente amparo en revisión, bajo el número 462/2023, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en una sesión celebrada el 4 de octubre de 2023, ha resuelto por unanimidad de cuatro votos que estas sociedades no pueden deducir anticipos a remanentes otorgados a sus socios.
Este fallo es una respuesta a una pregunta largamente debatida sobre si las Sociedades Civiles del Régimen Simplificado de Confianza pueden o no deducir los anticipos a remanentes que entregan a sus socios. Para entender mejor la importancia de esta decisión, es necesario analizar algunos aspectos clave.
Diferencia entre Regímenes: Régimen Simplificado de Confianza vs. Régimen General
Uno de los puntos centrales de esta decisión es la distinción entre los Regímenes Simplificado de Confianza y el Régimen General. Ambos regímenes son parte de la estructura tributaria mexicana, pero presentan diferencias significativas en términos de beneficios y obligaciones fiscales.
El Régimen Simplificado de Confianza se caracteriza por ser una opción atractiva para pequeñas y medianas empresas, ya que simplifica los procedimientos fiscales y reduce la carga tributaria en comparación con el Régimen General. Sin embargo, esta simplificación conlleva ciertas restricciones, como la imposibilidad de deducir anticipos a remanentes, lo que es una de las principales cuestiones en discusión en este caso.
Por otro lado, las Personas Morales del Régimen General tienen la facultad de deducir anticipos a remanentes en sus declaraciones fiscales. Esta diferencia es fundamental para comprender el fallo de la SCJN, ya que la igualdad ante la ley y la equidad fiscal son principios fundamentales en la legislación tributaria.
El Principio de Igualdad Tributaria
La decisión de la SCJN se basa en el principio de igualdad tributaria. Este principio establece que los contribuyentes en situaciones similares deben ser tratados de manera igualitaria en términos fiscales. Sin embargo, también reconoce que los regímenes fiscales pueden ser diferentes y otorgar beneficios y obligaciones específicas.
En este contexto, la SCJN sostiene que la imposibilidad de que las Sociedades Civiles del Régimen Simplificado de Confianza deduzcan anticipos a remanentes no viola el principio de igualdad. Esto se debe a que estos dos regímenes son distintos y están diseñados para atender diferentes realidades fiscales.
Conclusiones y Reflexiones
La decisión de la SCJN tiene un impacto significativo en el tratamiento fiscal de las Sociedades Civiles del Régimen Simplificado de Confianza. Aunque puede ser percibida como una limitación en términos de deducciones fiscales, es importante destacar que este fallo se basa en la diferenciación entre los regímenes fiscales y la búsqueda de un equilibrio en el tratamiento tributario.
Los contribuyentes y sus asesores fiscales deben tener en cuenta esta decisión al planificar sus estrategias fiscales y asegurarse de cumplir con las obligaciones y restricciones específicas de sus respectivos regímenes. Además, esta sentencia subraya la importancia de mantenerse actualizado sobre los cambios en la legislación y las decisiones judiciales que pueden impactar en la situación financiera de las empresas y su relación con el fisco.
En última instancia, este fallo de la SCJN refuerza la necesidad de una comprensión precisa y actualizada de la legislación fiscal para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones. Además, subraya la importancia de contar con asesoramiento profesional en cuestiones tributarias para optimizar la planificación fiscal y evitar sorpresas desagradables en el ámbito fiscal.