Ley Silla: Nuevas Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

De esta publicación se destaca los siguiente:

  • Se modificó el artículo 132, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para establecer la obligación patronal de proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
  • Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 133 de la LFT que establece la prohibición a los empleadores de obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
  • Se modifica el artículo 423 fracción V de la LFT para señar que el reglamento debe contener normas que regulen el derecho de los trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

Aquí cabe hacer mención de que la obligación patronal de contar con asientos suficientes para los trabajadores ya existía, pero con esta reforma se hace énfasis en que los asientos deben ser con respaldo y se vincula con el derecho al descanso de las personas.

Este decreto entra en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF, es decir, el 17 de junio de 2025.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los personas empleadores o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745676&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0

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