Nuevo Subsidio para el Empleo

El 1 de mayo de 2024, en una versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto que otorga el subsidio para el empleo.

En su parte introductoria, denominada “Considerandos” se señala que esta visión moderna del SPE proporcionará un beneficio directo a los trabajadores de menores ingresos y simplificará la administración del beneficio, reducirá la complejidad y los costos asociados con su aplicación.

¿A quiénes Aplica el Decreto de SPE?

Los trabajadores que obtengan ingresos por salarios y los asimilados a salarios que sean funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las fuerzas armadas podrán gozar del Subsidio Para el Empleo (SPE) que se otorga en el Decreto en comento, en lugar del SPE establecido en el decreto del 11 de diciembre de 2013 que venimos aplicando hasta el día 30 de abril de 2023.

¿Cuánto y cómo se otorga?

Se otorga un SPE mensual a los trabajadores señalados en el ART-1 de este decreto, cuyos ingresos mensuales, base del cálculo de ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad de $390.12 mensual.

¿Cómo acredito el SPE en el impuesto anual?

El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de SPE mensual le correspondió al trabajador.

En el caso de que el impuesto anual (ART-152 LISR) sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de SPE mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales realizados en los términos del ART-96 LISR.

En el caso de que el impuesto anual sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de SPE mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo

Vigencia

El Decreto entra en vigor el 1 de mayo de 2024 y se deroga el artículo 1.12. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

Fuente: DOF

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