Nuevo Supuesto que Constituye Patrimonio del Infonavit

El 21 de mayo de 2024, en una edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social.

En este decreto se adiciona una fracción VI para establecer que constituyen el patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit), los bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados cedan al Instituto con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.

Asimismo, se especifican algunos requisitos:

  • Determinación del valor de los inmuebles: El valor de los bienes inmuebles se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Con base en este avalúo, el Instituto del Seguro Social calculará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.
  • Lineamientos para la incorporación al patrimonio institucional: El Consejo Técnico del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional de los bienes cedidos.
  • Uso de los ingresos obtenidos: En ningún caso la cesión de bienes inmuebles dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo a favor del ente público. En caso de existir un saldo a favor del ente público, este podrá ser aplicado a los importes futuros, sin poder ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El decreto entró en vigor el 22 de mayo de 2024.

Fuente: DOF

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