Reforma Constitucional sobre Prisión Preventiva Oficiosa

El 31 de diciembre de 2024, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa.

Puntos Clave de la Reforma:

1️⃣ Delitos relacionados con drogas sintéticas:

Se adicionan actividades relacionadas con drogas sintéticas, como el fentanilo y similares, a los delitos por los que los jueces podrán aplicar prisión preventiva oficiosa.

2️⃣ Contrabando y comprobantes fiscales falsos:

El contrabando y las actividades vinculadas con falsos comprobantes fiscales también serán motivo para solicitar prisión preventiva.

3️⃣ Restricciones interpretativas:

• Las normas deberán ser interpretadas y aplicadas de manera estricta y literal.

• Se prohíbe cualquier interpretación análoga o extensiva que altere, suspenda o modifique los términos y la vigencia de esta disposición, ya sea de manera parcial o total.

Esta reforma tiene implicaciones significativas para el marco jurídico y penal en México, reforzando el enfoque en delitos que afectan gravemente la seguridad y economía del país.

📄 Consulta el decreto completo aquí:

Diario Oficial de la Federación

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *