El 4 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF, en una edición vespertina, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con lo que, después de 52 años sin cambios en materia de Enfermedades de Trabajo, se reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) para actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes.
Con esta reforma a la LFT se armoniza el marco normativo en materia de enfermedades de trabajo e incapacidades con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los tipos de lesiones para la valuación de incapacidades permanentes pasa de 409 a 524 y las enfermedades pasan de 61 a 194, con lo cual se reconocen e incorporan patologías infecciosas y parasitarias, entra ellas la enfermedad de Covid-19, así como trastornos mentales tales como ansiedad, estrés grave, de adaptación y depresivo.
Por ejemplo, en la Tabla de Enfermedades de Trabajo, en el Grupo I, relativo a las enfermedades infecciosas y parasitarias, en el numeral 7 tenemos al Covid-19, el cual se calificará como riesgo de trabajo de acuerdo con el nivel de exposición al virus del trabajador:
Riesgo de Exposición | Concepto | Trabajador |
Muy alto | Contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas. | Personal de salud: médicos, enfermeras, dentistas, manejo de cadáveres contagiados. |
Alto | Atención al público en unidades médicas. | Asistentes médicas, trabajo social, farmacia, paramédicos, transporte de pacientes, lavandería, alimentos y limpieza. |
Medio | Atención al público (no unidades médicas) | Preparación y servicio de alimentos y bebidas, administración pública y seguridad social, alojamiento, servicios financieros, transporte público, docencia, cuidado de niños y adultos, etc. |
Bajo | Sin contacto con público en general. | Trabajadores con exposición directa a agentes causales de la enfermedad y con mayor riesgo que la población en general. |
Otro ejemplo en los trastornos mentales es el siguiente:
- Si es un trastorno controlado con tratamiento (asintomático); con tratamiento farmacológico especializado permanente, y con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, tendrá una valuación del 10%.
- Si es un trastorno con sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico; con tratamiento farmacológico especializado permanente; terapia médica, rehabilitatoria especializada; que requiere atención médica complementaria de otras especialidades; con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado; sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, y con disminución para realizar actividades de la vida diaria, puede realizar las de autocuidado, tendrá una valuación del 71 al 90%
Con la reforma se incluyen padecimientos como el cáncer y otros que son propios de la mujer como los abortos y la endometriosis. También se incluye la insuficiencia renal en la Tabla de Enfermedades de Trabajo.
De conformidad con la reforma al ART-514 LFT, las Tablas de Enfermedades de Trabajo, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen; para ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.
Vigencia
Esta reforma entró en vigor el 5 de diciembre de 2023.
Catálogo de Cédulas para la Valuación de Enfermedades de Trabajo
De conformidad con artículo segundo transitorio, la STPS, en un plazo de 45 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto en comento, publicará el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación.
Sin duda un buen avance en la materia y los invitamos a revisar estas nuevas tablas.
Fuente: DOF