
El 27 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Su objeto es establecer los procedimientos y elementos que integran el Ingreso Neto Mensual de las personas trabajadoras que prestan servicios a través de plataformas digitales.
Estas disposiciones son de observancia obligatoria para todas las personas empleadoras y trabajadoras de plataformas digitales, en donde tengan presencia y funcionamiento dentro del territorio nacional.
El ingreso neto mensual se calculará disminuyendo a los ingresos generados un porcentaje denominado de exclusión que es un % diferenciado derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón.
Las personas empleadoras no podrán utilizar esquemas de subcontratación o intermediación que encubran una relación laboral directa con las personas trabajadoras.
Para la contratación de servicios especializados, de manera específica aquellos que realizan personas físicas o morales dedicadas a la operación, administración y gestión de una flotilla de vehículos destinados al transporte de personas, bienes o mercancías con conductores, se deberá contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), cumpliendo con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
La persona que preste servicios especializados, será responsable de la relación laboral con la persona trabajadora y deberá cumplir con las obligaciones que establece la Ley a cargo de las personas empleadoras.
Se aclara que en el caso de arrendamiento de vehículos que se utilicen como herramienta de trabajo para la prestación del servicio a través de plataformas digitales éste será considerado un acto jurídico de naturaleza civil y en ningún caso podrá ser interpretado como una relación laboral entre el arrendador y la persona trabajadora de plataformas digitales. Esto es una de las grandes dudas que surgieron a la publicación de la reforma laboral en materia de plataformas digitales.
Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
Link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025#gsc.tab=0