
El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
En este acuerdo, destaca lo siguiente:
- Se modifican diversos artículos para introducir la “Renovación” del Registro, ya que ésta figura no estaba contemplada en las Disposiciones originales.
- En el artículo 8, numeral 3, se aclara que, tratándose de personas físicas, los servicios u obras especializados a registrar deberán estar contemplados en su constancia de situación fiscal (antes sólo se refería a “el objeto social” que aplica a personas morales).
- Este registro tiene una vigencia de tres años y se deberá tramitar la renovación dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
- Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
- Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro y con un calendario preestablecido.
Si obtuviste tu Registro en Junio 2021, únicamente podrás tramitar tu renovación de marzo a mayo de 2024; si lo obtuviste en julio 2021, de abril a junio de 2024; en Agosto 2021, de mayo a julio de 2024 y así sucesivamente:
Fuente: DOF