Renovación del Registro REPSE

El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

En este acuerdo, destaca lo siguiente:

  • Se modifican diversos artículos para introducir la “Renovación” del Registro, ya que ésta figura no estaba contemplada en las Disposiciones originales.
  • En el artículo 8, numeral 3, se aclara que, tratándose de personas físicas, los servicios u obras especializados a registrar deberán estar contemplados en su constancia de situación fiscal (antes sólo se refería a “el objeto social” que aplica a personas morales).
  • Este registro tiene una vigencia de tres años y se deberá tramitar la renovación dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
  • Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
  • Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro y con un calendario preestablecido.

Si obtuviste tu Registro en Junio 2021, únicamente podrás tramitar tu renovación de marzo a mayo de 2024; si lo obtuviste en julio 2021, de abril a junio de 2024; en Agosto 2021, de mayo a julio de 2024 y así sucesivamente:

Fuente: DOF

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