El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
De esta publicación destaca lo siguiente:
- La Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se dan a conocer las modificaciones a los siguientes Anexos:
- Octava Modificación al Anexo 6 de la RMF para 2014 (Catálogo de Actividades Económicas).
- Novena Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022 (Impuesto sobre Automóviles Nuevos).
- Las autoridades fiscales distintas al SAT (Infonavit, Profeco, Conagua, así como así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán realizar notificaciones electrónicas mediante el buzón tributario, a partir del 31 de diciembre de 2025, por lo que antes de esta fecha, las notificaciones deberán realizarse de conformidad con las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
- Se prorroga la fecha para que los contribuyentes habiliten su buzón tributario y/o habiliten sus medios de contacto, por lo que serán objeto de multa quienes no lo hagan a partir del 1 de enero de 2026.
- Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2025.
- Los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que expidieron CFDI a través del aplicativo “Mis Cuentas” durante 2022, 2023 o 2024, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante 2025, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
- El aviso presentado por las asociaciones religiosas para ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas”, seguirá vigente en los ejercicios subsecuentes, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.
- Las personas Físicas que en ejercicios anteriores fueron actualizadas sus obligaciones en el RFC y quedaron inscritas en un régimen fiscal distinto al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), pueden optar por tributar en éste último a partir del 1 de enero de 2025 siempre que presenten su aviso de actualización de actividades a más tardar el 31 de enero de 2025 y que sus ingresos de 2024 no excedan de 3 millones, quinientos mil pesos.
Fuente: DOF