El 16 de octubre de 2025, en una edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De este decreto destaca lo siguiente: Vigencia Estas reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de octubre de 2025. Digitalización del procedimiento Las promociones (peticiones) podrán hacerse por escrito o electrónicamente; la opción digital ya tiene un marco oficial con firma electrónica, dejando abierta la posibilidad de presentar el trámite en físico, sin que se condicione el acceso al juzgador solamente por medios digitales. Las notificaciones entre autoridades y partes podrán hacerse vía electrónica. Suspensión de actos fiscales más controlada Contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes. El amparo ya no garantiza la suspensión automática, ésta se podrá otorgar discrecionalmente y si se garantiza el interés fiscal. Se faculta al órgano jurisdiccional para reducir o dispensar la garantía en casos específicos. Retroactividad y aplicación en trámites en curso Los juicios de amparo en trámite podrán sujetarse a las nuevas disposiciones, en lo que resta del procedimiento, siempre que no se afecten derechos adquiridos, lo cual puede transgredir el principio de irretroactividad. Plazos y audiencias Se establece un límite máximo de 60 días naturales para dictar sentencia en amparo. Las audiencias serán públicas y se grabarán en video. Se registrarán las constancias, y el procedimiento debe ser ágil. Obligaciones, sanciones y responsabilidad Se tipifican sanciones para autoridades que no remitan información u omitan actuaciones procesales en los plazos señalados. Se refuerza la exigencia de que autoridades inculquen mecanismos de actuación puntual dentro del procedimiento de amparo. ¿Qué implica la Reforma al Amparo? La primera implicación es que no todas las personas cuentan con la capacidad de utilizar y dominar medios digitales. Se imponen requisitos más estrictos para la suspensión en materia fiscal, lo cual puede limitar el acceso efectivo al juicio de amparo frente a cobros del SAT o actos de ejecución. La posibilidad de aplicar nuevas reglas en los casos en trámite, además de transgredir el principio de irretroactividad, puede prestarse a permitir interpretaciones sesgadas o a alargar trámites. Si tienes amparos por tramitar o en proceso, es importante analizar las implicaciones que tiene esta Reforma aprobada, la constitución de garantías, los plazos, los procedimientos, la capacidad para manejar plataformas electrónicas, etc. En Grupo México Fiscal podemos asesorarte para que los nuevos procesos sean aplicados de manera correcta y no se vean afectados tus derechos adquiridos en procesos en trámite. Link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770217&fecha=16/10/2025#gsc.tab=0