El 9 de julio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores al servicio del Estado sí pueden ser embargados para garantizar el cumplimiento de pensiones alimenticias a favor de menores de edad. Este criterio fue determinado al analizar la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. LSAR Art. 79 Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes. (…) Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables. La Corte sostuvo que, aunque esta disposición establece la inembargabilidad de dichos fondos, el interés superior de la niñez debe prevalecer, dado que dicha protección no está establecida a nivel constitucional, sino en legislación secundaria. El Alto Tribunal consideró que, así como un trabajador desempleado puede acceder a una parte limitada de sus recursos bajo ciertas condiciones (según el artículo 77 de la Ley del ISSSTE), también puede autorizarse judicialmente el embargo de una proporción equivalente para cubrir obligaciones alimentarias. No obstante, esta medida será excepcional y sujeta a estrictos requisitos: Verificar que el deudor alimentario está desempleado y sin otros bienes. Embargar primero aportaciones voluntarias, si existen. Solo en ausencia de estas, permitir el embargo parcial de la subcuenta básica. La Afore deberá suministrar semanalmente el monto indispensable hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los fondos disponibles. Con esta resolución, la SCJN salvaguarda el derecho a la seguridad social sin menoscabar el interés superior de la infancia, y aclara que la inembargabilidad de estas subcuentas no es absoluta cuando se trata de garantizar derechos fundamentales. Este fallo sienta un precedente relevante para litigios en materia familiar y de seguridad social, y reafirma la obligación del Estado de priorizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes. Expediente: Amparo en revisión 652/2024. Ponente: ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sesión resuelta: 9 de julio de 2025. Fuente: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8317