En el Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM) se establece la obligación para las personas físicas y jurídico colectivas de dictaminar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal cuando en el ejercicio fiscal se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente. Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión. Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación. Las personas físicas y jurídico colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, podrán optar por dictaminarse respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen correspondiente, en cuyo caso les serán aplicables las mismas disposiciones fiscales atribuibles a los contribuyentes obligados. El aviso de dictamen se presentará a más tardar el 31 de julio de 2024 y el dictamen el 31 de agosto de 2024. Cumplir con estas disposiciones es esencial para evitar sanciones. Fuente: Artículos 47-A y 47-B del Código Financiero del Estado de México y Municipios.