El pasado 24 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reconoce el derecho a acceder a una pensión jubilatoria justa y digna de las personas trabajadoras al servicio del Estado, para realizar las acciones correspondientes a efecto de detener y reducir gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación. ¿De qué trata esta publicación? Existen trabajadores del gobierno que, de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) actual pueden tomar la opción de cálculo de un Bono de Pensión de los Trabajadores o bien adherirse al régimen de los trabajadores que no opten por el bono, para éstos últimos es para quienes aplica el Decreto en comento del 24 de junio de 2024. La edad de jubilación en el esquema, antes de esta última reforma y en el esquema nuevo es: Edad mínima de jubilaciónAñoTrabajadorasTrabajadoresVigenteCon reformaVigenteCon reforma2025565658582026575659582027575659582028585560572029585560572030585560572031585460562032585460562033585460562034 en adelante58536055 Requisitos Para aplicar esta opción establecida en el artículo Décimo Transitorio, fracción II, inciso a) de la LISSSTE, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007, las personas trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos: Haber cotizado 30 años o más, en el caso de trabajadores. Haber cotizado 28 años o más, tratándose de trabajadoras. La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del promedio de sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de 3 años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo. La pensión por jubilación comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. Ejemplo: Supongamos a la señora Perla Cienes Blancas nació el 7 de febrero de 1972, trabaja en la Secretaría de Relaciones Exteriores y comenzó a cotizar en el ISSSTE el 15 de octubre de 1997. Del análisis de la información se desprende que la señora Cienes Blancas cubriría el requisito de cotizar al menos 28 años el 15 de octubre de 2025. Por otra parte, en el esquema anterior, Perla se podría jubilar hasta la edad de 58 años, la cual cumplirá el 7 de febrero de 2030. Con la reforma, la señora Perla se podría jubilar a partir del 7 de febrero de 2028, con una edad de 56 años En otro caso, supongamos al señor Eduardo Maduro Bueno nació el 2 de enero de 1971 y comenzó a cotizar el 1 de noviembre de 1995 en el ISSSTE y, desde entonces labora en el Servicio de Administración Tributaria. Del análisis de la información se desprende que el señor Maduro Bueno cubriría el requisito de cotizar al menos 30 años el 1 de noviembre de 2027. Por otra parte, en el esquema anterior, Eduardo se podría jubilar hasta la edad de 60 años, la cual cumplirá el 2 de enero de 2032. Con la reforma, el señor Eduardo se podría jubilar a partir del 2 de enero de 2029, con una edad de 57 años. Como se observa en ambos casos, los trabajadores podrán jubilarse antes del tiempo que se establecía en la LISSSTE. Link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761077&fecha=24/06/2025#gsc.tab=0